Comisiones Obreras del País Valenciano | 27 abril 2024.

#CCOOPVinforma sobre contratos fijos discontinuos

    Este tipo de contrato indefinido se ajusta a aquellas actividades que por su naturaleza no duran todo el año: estacionales, de prestación intermitente, con periodo de ejecución cierto, determinado o indeterminado. No es un contrato a la carta y existe indemnización por despido y derecho a paro según cotización previa.

    24/08/2023.
    Fijos discontinuos 1

    Fijos discontinuos 1

    El convenio colectivo sirve para adaptar el contrato fijo discontinuo a cada sector, sea fijando derechos mínimos de trabajo (garantía de ocupación), fijando la posibilidad o no de hacerlo a tiempo parcial, además de regular sistemas de promoción, conversión en indefinido, etc.

    No obstante, no es un contrato a la carta y muchos convenios regulan la posibilidad de rechazar determinados llamamientos ‘cortos’.

    La empresa está obligada a comunicar en el contrato el periodo de trabajo o la duración del mismo. No se ha de firmar un contrato cada año, sino un llamamiento con la antelación que fije el convenio.

    El periodo de actividad ha de quedar claro (no te pueden llamar hoy sí, mañana no, al otro sí, etc.)

    En este tipo de contrato se contempla una indemnización en caso de despido, pero no de interrupción de la actividad, y se mantienen los mismos derechos retributivos, jornada y permisos, de vacaciones, de representación colectiva, etc.

    Durante la interrupción de la actividad, se mantiene el derecho a desempleo siempre que la persona trabajadora haya contribuido previamente al menos un año en los últimos seis años.

    Después de la pandemia, existe jurisprudencia suficiente sobre su inclusión en futuros ERTE en caso de que no se pueda realizar la actividad durante esos periodos de llamamiento.