Comisiones Obreras del País Valenciano | 28 abril 2024.

Información sobre la reclamación de cotizaciones a mutualidades anteriores a 1978

    La Agencia Estatal de Administración Tributaria ha establecido el 20 de marzo como fecha de inicio de presentación de solicitudes para reclamar lo tributado de más por las cotizaciones realizadas a las mutualidades antes de 1978. No será necesario adjuntar ningún tipo de documentación, ya que la AEAT dispone ya de la base de datos que agilizará el procedimiento de rectificación.

    28/02/2024.
    El sindicato se pone a disposición de la afiliación para resolver posibles dudas

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    La agencia tributaria ha habilitado un formulario en sede electrónica para solicitar las devoluciones del IRPF correspondientes al período 2019-2023. Además a dichas personas se les aplicará una rebaja fiscal a partir de ahora en sus declaraciones tributarias.

    La secretaria de Políticas Públicas y Protección Social de CCOO PV, Ana Belén Montero, considera que se están resolviendo cuestiones importantes en este proceso de reclamación que va a beneficiar a millones de personas pensionistas. "Ya tenemos la fecha en la que se podrá acceder a un formulario que permitirá una mayor agilidad en el proceso, además es importante que finalmente la Seguridad Social haya realizado una transferencia de información a la AEAT para que disponga de la información completa y evitar situaciones de discriminación en función de si la persona podía acceder o no a la certificación correspondiente de los periodos cotizados a las mutualidades laborales” ha valorado.

    CCOO PV pone a disposición de la afiliación el correo electrónico politicasocial@pv.ccoo.es o en el teléfono 963 882 100 para cualquier duda. También puedes consultar a través de la Federación de Pensionistas CCOO PV en el teléfono 963 882 110 (de 9 a 14 h, de lunes a viernes) o mediante el correo jubiladospv@pv.ccoo.es.

    La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ya ha publicado en su página web información del procedimiento a seguir, así como las preguntas frecuentes (FAQs) para que aquellas personas que cotizaron a mutualidades laborales antes de 1978 puedan reclamar una reducción en el IRPF por lo que tributaron de más. Además, se estable la fecha del 20 de marzo como día en el que se habilitará el formulario en sede electrónica que permitirá realizar la solicitud correspondiente.

    El formulario es sencillo y permite canalizar todas las solicitudes para su resolución a partir de la información de la que dispone la Agencia, así como de la información sobre la vida laboral de las personas solicitantes que la AEAT recaba de la Seguridad Social y otros organismos. Por tanto, no será necesario adjuntar a la solicitud ningún tipo de documentación, puesto que, en general, la AEAT ya contará con la información precisa para la resolución de la solicitud. No obstante, en el caso de que no sea posible resolver una solicitud concreta con la información disponible se podrá requerir a posteriori a las personas interesadas la aportación de la documentación que resulte necesaria.

    Este formulario se podrá utilizar para solicitar todas las devoluciones correspondientes al período 2019-2023, si bien para 2023, en la mayoría de los casos, el cálculo ya aparecerá en Renta Web y el ajuste se aplicará automáticamente en la declaración. Para aquellos casos en los que la AEAT no cuente con información suficiente, no podrá ofrecer el cálculo en los datos fiscales, pero para solicitar el ajuste será suficiente con presentar el mismo formulario utilizado para los años anteriores.

    Se da así un paso más después de la que Seguridad Social haya transferido a la Agencia Tributaria la base de datos con las vidas laborales de las personas, que servirá para acreditar de manera suficiente los periodos cotizados a las distintas mutualidades laborales antes de 1978 y realizar la correspondiente minoración tributaria de las prestaciones y pensiones públicas por cotizaciones al sistema de mutualidades anterior al año 1978. Así como una rebaja fiscal aplicable a partir de ahora en sus declaraciones tributarias futuras.

    Con carácter general se podrá aplicar la reducción cuando las aportaciones a las mutualidades laborales se hicieran con anterioridad a 01/01/1967 (la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones anteriores a esta fecha se reducirá al 100%. Es decir, no tributará esta parte de pensión).

    Mientras que cuando se produjeran entre el 01/01/1967 y 31/12/1978 (la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones efectuadas en ese período se reducirá en un 25%. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión).