Comisiones Obreras

Configuración de cookies

Desde aquí puede activar o desactivar las cookies que utilizamos en este sitio web, a excepción de las de técnicas, que son imprescindibles. Si no selecciona ninguna opción, equivale a rechazar todas las demás cookies.

Cookies técnicas y de sesión, estrictamente necesarias

Sesión: PHPSESSID, SERVERID, Incap_ses_*_* y visid_incap_*

Permiten mantener la coherencia de la navegación y optimizar el rendimiento del sitio web, son imprescindibles

Técnica: config

Guarda la configuración de cookies seleccionada por el usuario

Cookies de terceros

Google Analytics: _gat, _gid y _ga

Utilizamos estas cookies para obtener información de estadísticas de uso de nuestros visitantes. Están gestionadas por Google, puedes consultar su política de cookies haciendo clic aquí

Facebook: _fbp

Cuando mostramos información incrustada de la red social Facebook, se genera automáticamente esta cookie. Está gestionada por Facebook, puedes consultar su política de cookies haciendo clic aquí

Twitter: eu_cn, ct0, guest_id y personalization_id

Cuando mostramos información incrustada de la red social Twitter, se generan automáticamente estas cookies. Están gestionadas por Twitter, puedes consultar su política de cookies haciendo clic aquí

Comisiones Obreras del País Valenciano | 26 septiembre 2023.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se pide la baja por regla incapacitante secundaria o los permisos por aborto o preparto?

    Preguntas frecuentes sobre los tres nuevos supuestos de incapacidad temporal que buscan conciliar el derecho a la salud con el empleo de las mujeres: ¿Qué profesional sanitario concede la baja?, ¿se retribuye desde el primer día?, ¿con qué porcentaje de salario?, ¿requiere cotización previa?

    02/06/2023.
    Temas
    Preguntes freqüents

    Preguntes freqüents

    La última modificación de la Ley orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo incluye tres supuestos de especial protección: en caso de menstruación incapacitante secundaria; por interrupción espontánea o voluntaria del embarazo; a partir del primer día de la semana 39 de gestación.

    · La baja por menstruación incapacitante secundaria tiene una especial protección que requiere un diagnóstico médico previode dismenorrea secundaria. Esta menstruación dolorosa se asocia a patologías como la endometriosis, miomas, adenomiosis y dolencias como inflamación pélvica, pólipos endometriales y ovarios poliquísticos, entre otras. Como en el caso de enfermedad común, la baja deberá ser aprobada por el médico de cabecera en atención primaria. No se exige cotización previa. El subsidio se abonará por la Seguridad Social desde el día de la baja. Se cobra el 60% del salario hasta el día 20 y a partir del día 21 el 75%. 

    · Después de una interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para trabajar. No se exige cotización previa. La empresa paga el salario íntegro del primer día de la baja y a partir del día 2 y hasta el día 20 la Seguridad Social paga el 60% de la base reguladora. A partir del día 21 el porcentaje se incrementa al 75%.

    · Desde el primer día de la trigésimo novena semana de gestación. En este caso se exigen los mismos períodos mínimos de cotización según la edad para el acceso a la prestación por nacimiento y cuidado de menor. La empresa paga el salario íntegro del primer día de la baja y a partir del día 2 y hasta el día 20 la Seguridad Social paga el 60% de la base reguladora. A partir del día 21 el porcentaje se incrementa al 75%.

    La normativa añade la obligatoriedad de mantener la cotización en los nuevos supuestos. El objetivo es ofrecer una regulación adecuada a estas situaciones con el fin de eliminar cualquier tipo de sesgo negativo en el ámbito laboral.