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Comisiones Obreras del País Valenciano | 3 junio 2023.

La protección en el trabajo frente a las alertas meteorológicas de temperaturas máximas

    CCOO saluda la publicación de Real Decreto-ley 4/2023 que incluye medidas de protección de la población trabajadora expuesta a fenómenos meteorológicos adversos, para los casos de trabajos al aire libre y en locales de trabajo que no puedan quedar cerrados.Destaca como novedad la obligación de adaptar las condiciones de trabajo cuando se activen avisos de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo por parte de la AEMET.

    15/05/2023.
    CCOO saluda la publicación de Real Decreto-ley 4/2023 que incluye medidas de protección de la población trabajadora expuesta a fenómenos meteorológicos adversos.

    CCOO saluda la publicación de Real Decreto-ley 4/2023 que incluye medidas de protección de la población trabajadora expuesta a fenómenos meteorológicos adversos.

    Las temperaturas extremas son un riesgo. CCOO lleva trabajando en ello desde hace mucho tiempo, sobre todo desde la agudización de los efectos del cambio climático. Por ello, el sindicato valora que los poderes públicos sean sensibles a esta realidad y tomen iniciativas también desde el ámbito legislativo.

    El Real Decreto-ley 4/2023 incide en cuestiones que ya estaban reguladas en otras normas como la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el Reglamento de Servicios de Prevención o el RD 1561/1995 de jornadas especiales de trabajo. 

    En este sentido, la novedad es que ordena y recoge en una única disposición la protección legal frente a fenómenos meteorológicos adversos (aunque cita expresamente las altas temperaturas, aquí también se incluirían las bajas temperaturas, temporales, inundaciones, etc.) para los casos de trabajos al aire libre y en locales de trabajo que no puedan quedar cerrados.

    La Disposición adicional reitera la obligación de evaluar este riesgo, teniendo en cuenta las características de la tarea a desarrollar y las características de la persona y de su estado biológico. Señala que las medidas preventivas derivadas de esta evaluación de riesgos pueden incluir la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que las condiciones ambientales adversas no permitan aplicar otras medidas que garanticen la protección de las personas trabajadoras (art. 21.1 de la LPRL y 23 del RD1561/1995 de jornadas especiales de trabajo).

    Destaca como novedad la obligación de adaptar las condiciones de trabajo, incluyendo reducción o modificación de la jornada de trabajo, cuando las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección, en el momento que se activen avisos de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo por parte de la AEMET o de los organismos autonómicos que cuenten con este servicio.

    En el caso del País Valenciano, los umbrales de alertas de temperaturas máximas son: 

    - Alerta naranja: a partir de 39 grados. Zonas de interior de las provincias de Valencia y Alicante: a partir de 40.

    - Alerta roja: a partir de 42. Zonas de interior de las provincias de Valencia y Alicante: a partir de 44. 

    Hay que señalar que todavía queda un amplio margen de mejoras legislativas en este sentido, que incidan, entre otras cuestiones, en los trabajos de alta intensidad física en locales cerrados o en la disposición de lugares de descanso que sirvan de refugio ante las condiciones climatológicas adversas.