Comisiones Obreras del País Valenciano | 18 abril 2024.

CCOO PV reclama un compromiso total con la mejora de las condiciones de trabajo y la calidad en las licitaciones públicas

    La secretaria general de CCOO PV, Ana García, ha participado hoy en una jornada sobre el Acuerdo de materias concretas para la subrogación de trabajadores en la contratación pública, que supuso un cambio de paradigma en el diálogo social entre la CEV y las organizaciones sindicales más representativas.

    14/11/2022.
    Intervención de la secretaria general Ana García, cuarta por la izquierda

    Intervención de la secretaria general Ana García, cuarta por la izquierda

    Respecto al retraso de su entrada en vigor tras la publicación del Decreto 118/2022 la secretaria general ha manifestado la inquietud del sindicato respecto a esta última demora de unos seis meses para su puesta en marcha. “Es necesario un compromiso total por parte de la administración para poner en marcha las cláusulas sociales y blindar la calidad de los servicios públicos a la ciudadanía” ha afirmado.

    La secretaria general de CCOO PV ha recordado que la propia Ley de Responsabilidad Social lleva en vigor desde 2018, con la obligatoriedad de implantar las cláusulas sociales. “La inclusión de dichas cláusulas y la adhesión al acuerdo repercutiría en mayor información para las partes en favor de un dialogo social más efectivo” ha afirmado.

    La líder sindical ha centrado su intervención en la premisa de que los servicios públicos deberían ser prestados por la propia administración y en la denuncia de que “es inadmisible que el dinero público financie abusos laborales”. Ante la imposibilidad material de que se puedan revertir todos y cada uno de los servicios externalizados, “la prioridad sindical es conciliar la calidad de las prestación en las mejores condiciones posibles con la preservación de los derechos laborales y la estabilidad en el empleo quienes los prestan” ha afirmado.

    La protección del empleo en las licitaciones que supone el Acuerdo de materias concretas se fundamentó en el avance de dos normas, la Ley 3/2017 de Contratos del Sector Público y la Ley 18/2018 de Fomento de Responsabilidad Social para preservar la estabilidad de los puestos de trabajo allá donde el convenio colectivo de aplicación no alcanzaba a dar cobertura. Ambas marcan la obligatoriedad de la subrogación de trabajadores y trabajadoras en la contratación pública. Tanto para la administración, cuando revierta un servicio como para cuando lo licite, pero también para las empresas que opten a prestarlo.

    Los agentes sociales involucraron a la administración valenciana en cuestiones como la modificación de precios para garantizar posibles incrementos salariales (artículo 6.2) y muy relevante en una situación inflacionista como la actual, y en la necesidad de información respecto al volumen de contratación pública para una mayor eficacia en la voluntad de los acuerdos.

    Experiencia negociadora del Acuerdo alcanzado en País Valenciano

    El acuerdo sobre materias concretas para la mejora de la economía y el empleo de la Comunitat Valenciana, suscrito el 21 de marzo y publicado en el DOGV de 21 de mayo de 2021, comienza a negociarse casi 6 años antes como consecuencia de un problema de gran impacto en las relaciones laborales derivados del cambio de titular de la contrata. Una contratación pública que primaba precios y dejaba la estabilidad de los puestos de trabajo en manos de la negociación colectiva de carácter sectorial.

    El artículo 130.3 de la nueva redacción de la Ley 3/2017 de Contratos del Sector Público fue crucial para poder abordar un acuerdo de eficacia general entre los sujetos legitimados (“En caso de que una Administración Pública decida prestar directamente un servicio que hasta la fecha venía siendo prestado por un operador económico, vendrá obligada a la subrogación del personal que lo prestaba si así lo establece una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general”).

    En la Ley 18/2018, concretamente en el artículo 13.1 f), se establece que las administraciones públicas incluirán en la contratación pública cláusulas de responsabilidad social y de transparencia en los pliegos de cláusulas administrativas.

    f) Indicarán la obligación del adjudicatario de subrogarse como ocupador en las relaciones laborales. El órgano de contratación deberá facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de las personas trabajadoras a quienes afecte la subrogación para permitir la evaluación de los costes laborales que implicará esta medida, con salvaguardia de sus derechos de protección de datos.

    Asimismo deberá incorporar en el anuncio de licitación la advertencia de que esa contratación se encuentra sometida a las subrogación de los contratos de trabajo de todos los trabajadores y trabajadoras que, a pesar de pertenecer a otra contrata, vengan realizando la actividad objeto del contrato, quedando la nueva empresa subrogada en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad social de la anterior.

    Lo novedoso para la negociación colectiva en esta comunidad autónoma radicaba en la ausencia de acuerdos interprofesionales y una recomposición de las partes negociadoras que requería un esfuerzo adicional de convencimiento, paciencia, empatía y sobre todo, doblegar resistencias de grandes patronales sectoriales que impedían avanzar en la solución al problema.

    La negociación tuvo muchos vaivenes desde la firma del acuerdo político entre organizaciones sindicales y el Gobierno valenciano el 9 de marzo de 2018 para la inclusión de cláusulas sociales en la ley autonómica, (sin sumarse la CEV) a acuerdos y desacuerdos propios de la negociación de un acuerdo que afecta a más de 100.000 personas en el País Valenciano, de todos los sectores productivos.

    El acuerdo finalmente firmado y publicado en mayo de 2021, establece - en su artículo 4 la disposición de la cláusula de subrogación en el sector público, o en el artículo 5 la subrogación en caso de sucesión de empresa, para aquellos supuestos que no se aplicase la subrogación previsto en el artículo 44 del ET, ni el convenio sectorial aplicable a la actividad desarrollada, se aplicará la sucesión, la subrogación y el mantenimiento del convenio que se les viniese aplicando como resultado de la voluntad convencional por los que hemos firmado este acuerdo (CEV, UGT y CCOO). Dicho acuerdo permite una solución a sectores tan importantes regidos por ejemplo por el convenio colectivo de industrias del metal, consultorías, ambulancias o jardinerías por citar algunos ejemplos muy relevantes, supone dar un paso importante en trabajo decente.

    Finalmente la publicación del Decreto 118/2022 estableció la ley 18/2018 en su artículo 13.4 y la disposición final primera. Un decreto que debía ser publicado a los 8 meses, es decir, en mayo de 2019, y que ha sufrido un retraso importante, que CCOO PV no comparte.