Comisiones Obreras del País Valenciano | 25 abril 2024.

CCOO PV logra el reconocimiento de incapacidad permanente total para un trabajador con silicosis

    La sentencia constata que el polvo de sílice al que está expuesto el trabajador no se puede eliminar de forma completa con medidas preventivas. CCOO PV recuerda que más de 134.000 personas están expuestas a esta sustancia en diferentes sectores del País Valenciano, principalmente el mármol, la construcción y el transporte, por lo que exige extremar la prevención y la vigilancia de la salud.

    31/01/2020.
    Más de 134.000 personas están expuestas a esta sustancia en diferentes sectores, principalmente el mármol, la construcción y el transporte.

    Más de 134.000 personas están expuestas a esta sustancia en diferentes sectores, principalmente el mármol, la construcción y el transporte.

    El TSJ de la Comunidad Valenciana ha desestimado el recurso de la empresa contra el INSS, la Tesorería General de la Seguridad Social y la mutua sobre el reconocimiento como incapacidad permanente total a un trabajador con neumoconiosis en grado I (silicosis no especificada).

    La sentencia considera que, aún siendo la enfermedad referida a la silicosis no específica en grado I y no padecer otras enfermedades cardiacas o pulmonares asociadas (como recoge la normativa vigente que regula los grados de la enfermedad), una vez contraída la enfermedad el trabajador solo podría ser incorporado a un puesto exento de riesgo, pues su situación es incompatible con la inhalación de sílice. Según el fallo, la inhalación es un riesgo presente en su profesión habitual y no consta que se elimine de forma completa con las medidas preventivas establecidas con la empresa.

    La sentencia resulta muy pertinente en un momento en el que es necesario acompasar la prevención de riesgos al polvo de sílice con el reconocimiento del grado de incapacidad, tras la transposición de la directiva europea que regula el riesgo por exposición a agentes cancerígenos y mutágenos durante el trabajo.

    CCOO PV considera el fallo de enorme trascendencia, al poner en evidencia además la incorrecta transposición de la directiva europea por parte del Gobierno central, pues ignora el principio de precaución al obviar una norma más favorable, tal y como tenía España antes de la entrada de la directiva (la emisión permitida de estas partículas hasta ahora era de un 0,05 mg/m³ por lo que pasará a un 0,1 mg/m³). Se priman así objetivos económicos y no se mantiene el más alto nivel de protección del conjunto de personas trabajadoras.

    El secretario de Salud Laboral y Medio Ambiente de CCOO PV, Daniel Patiño, considera muy importante la sentencia, teniendo en cuenta que el periodo de latencia de la enfermedad es muy largo (en el supuesto enjuiciado el trabajador contrajo la enfermedad entre 2004 y 2010 en plena situación de crisis económica en el sector). “Es por ello que, una vez está repuntando tanto el sector del mármol como la construcción, es necesario extremar las medidas preventivas, así como la formación y la vigilancia de la salud exhaustiva y continua”, señala Patiño.

    En el conjunto del País Valenciano, hasta noviembre de 2019, se habían declarado 5300 enfermedades profesionales, de las que 24 son producidas por este agente causante. Más de 134.000 personas están expuestas a esta sustancia en diferentes sectores, principalmente el mármol, la construcción y el transporte.