Comisiones Obreras del País Valenciano | 13 septiembre 2025.

CCOO denuncia riesgo de estrés térmico en la Unidad de Reparto 3 de Correos en Alicante

    El sindicato alerta de condiciones laborales perniciosas para la plantilla de la UR3 del centro de trabajo de la C/ Bono Guarner en Alicante, que desde primera hora de la mañana trabajan a 32ºC, a consecuencia de una avería en los aires acondicionados producida hace meses.

    24/07/2025.
    Protesta del personal de la Unidad de Reparto 3 de Correos en Alicante

    Protesta del personal de la Unidad de Reparto 3 de Correos en Alicante

    La plantilla denuncia que la empresa ha instalado máquinas de aire portátil o pingüinos, totalmente insuficientes, que no dejan de ser un mero parche que no subsana las altas temperaturas por encima de lo legalmente establecido y regulado.

    El riesgo de golpe de calor se acentúa por otra avería, durante un largo periodo de tiempo, de la máquina de agua para poder hidratarse adecuadamente. “Hasta el día de hoy la máquina no ha sido sustituida, tras la insistente reivindicación de CCOO” denuncian.

    Estas condiciones de trabajo incumplen la normativa de prevención de riesgos laborales, al sobrepasar por varios grados las condiciones adecuadas, que la Ley establece para los espacios de trabajo.

    La indignación del personal responde al desprecio evidente del riesgo que asumen a diario, pese a las graves consecuencias del estrés térmico para la salud, y que redunda adicionalmente en la sobrecarga de trabajo habitual en la empresa por falta de contratación.

    Por todo ello, CCOO exige a Correos una solución rápida que proteja al personal y cumpla la normativa preventiva porque es el mejor instrumento para evitar accidentes en el ámbito laboral.

    La plantilla rechaza las insuficientes medidas de actuación y el sindicato requiere una solución inmediata. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que la temperatura máxima adecuada para los centros de trabajo de actividad ligera será 25ºC. Excepcionalmente podrá llegar a 27ºC, en caso de actividad sedentaria.

    “El estrés térmico está regulado, debe incluirse en el Plan de Prevención y Vigilancia de la Salud, y ser previsto con antelación por la empresa. Si las medidas correctoras están siendo insuficientes, conllevan responsabilidad, ¿o tiene que producirse algún golpe de calor para que se actúe?” concluyen.