Comisiones Obreras del País Valenciano | 31 agosto 2025.

El calor, riesgo laboral

  • Artículo de Alejandro Molina, secretario de Salud Laboral de CCOO Comarques del Nord

En los últimos tiempos el calentamiento global asociado al cambio climático, mantiene intensos y extendidos periodos de altas temperaturas. Hay un aumento de periodicidad y de intensidad de las olas de calor.

14/07/2025.
Alejandro Molina, responsable de Salud Laboral de CCOO Comarques del Nord.

Alejandro Molina, responsable de Salud Laboral de CCOO Comarques del Nord.

Las medidas preventivas de un lugar de trabajo dependen siempre de las características de dicho lugar de trabajo. Las empresas junto con la representación de las personas trabajadoras deben de organizar un protocolo de actuación, siendo este protocolo un conjunto de procedimientos que determinen si las condiciones ambientales aumentan la exposición al estrés térmico. Los planes de actuación deben de estar consensuados y deben de establecer medidas específicas para cada puesto de trabajo en función del posible riesgo.

El Real Decreto-Ley 4/2023, regula las medidas de protección para la población trabajadora expuesta a temperaturas extremas, cuando se desarrollen los trabajos al aire libre o en lugares que no puedan quedar cerrados, y donde se establece la necesidad de contemplar en la evaluación de riesgos los asociados a fenómenos meteorológicos adversos, donde se debe de tener en cuenta tanto las características del trabajo como las particularidades propias de cada trabajdor-a o el estado biológico de la persona trabajadora en cuestión.

Las medidas preventivas a adoptar deben derivarse de una concienzuda evaluación de riesgos laborales precisa y actualizada. Estas medidas pueden ser de tipo organizativo; horarios, establecer rotaciones del personal, planificar las tareas, etc., o materiales; vestuario adecuado, agua potable, lugares de descanso adecuados, etc.

En los casos de alerta naranja o roja, decretados por la AEMET, o el órgano autonómico correspondiente, es obligado adaptar las condiciones del trabajo en el caso que no se pueda garantizar la seguridad de las personas trabajadoras. 

Desde CC.OO., se lleva mucho tiempo advirtiendo del agravamiento del riesgo, y de la obligación empresarial de actuar en su prevención. La sobrecarga térmica causa graves trastornos, que pueden llevar a la muerte (como hemos tenido que lamentar en diferentes casos). La gestión preventiva es la clave para la adaptación de las empresas al cambio climático y es fundamental para la protección de las personas trabajadoras, en particular de los colectivos especialmente expuestos, vulnerables y sensibles.