El sindicato se ha dirigido por escrito a las máximas responsables de la Delegación de Gobierno en la Comunidad Valenciana, Gloria Calero, y de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, Gabriela Bravo.
Para CCOO siempre ha sido fundamental fortalecer y desarrollar de forma adecuada la debida coordinación entre las entidades locales valencianas y la administración autonómica, de forma que los servicios que se prestan a la ciudadanía sean de calidad y se presten desde un empleo público también de calidad. Por este motivo, la FSC de CCOO PV ha solicitado la constitución urgente de la Mesa General de negociación de administración local, establecida en el artículo 186 de la ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana.
Entre otras cuestiones, al sindicato le preocupa que quienes tienen las competencias al respecto y la responsabilidad derivada, no vigilen los actos de algunas administraciones locales que conllevan un alto riesgo de ser declarado nulos por los tribunales. Actos tales como desistir de convocatorias de procesos selectivos publicados, convocar procesos selectivos con baremos que vulnerarían los principios constitucionales del acceso al empleo público, o hacer interpretaciones erróneas -por ser benévolos- de las opciones de procesos que pueden convocarse de acuerdo a la normativa vigente.
“Nuestra preocupación es máxima puesto que estas posibles judicializaciones y sus resoluciones en sentencias, impedirían cumplir con los plazos legales y, en consecuencia, imposibilitarían el objetivo de rebajar la temporalidad al 8%, en los plazos que marca la ley 20/2021” lamenta Pilar de Vera López, secretaria general de la FSC de CCOO PV.
Como ejemplo de estas actuaciones, la FSC de CCOO PV ya ha detectado convocatorias que, de facto, impiden a la ciudadanía el acceso en términos de igualdad y el desistimiento en procesos selectivos que contravienen tanto la normativa vigente como la forma de llevarlos a efecto.
Dada la gravedad del tema, el sindicato solicita que la tutela legal efectiva sea ejercida en función de sus atribuciones y competencias, de forma que se eviten procesos que puedan ser declarados nulos en vía judicial, frustrando así las expectativas de las personas afectadas, así como la necesidad de mantener las suficientes plazas para que sea prestado un servicio público de calidad.