Comisiones Obreras del País Valenciano | 15 mayo 2025.

CCOO valora la decisión del Supremo de ratificar la nulidad del ERE de Coca Cola

  • La sentencia es directamente ejecutiva y va acompañada de la condena al embotellador del pago de los salarios de tramitación.

Con este fallo, el Alto Tribunal reconoce las demandas del sindicato y de los trabajadores y trabajadoras de laempresa, ratificando la sentencia de la Audiencia Nacional que declaró nulo el ERE de Coca-Cola Iberian Partners, que afectó a 1.190 personas y conllevó el cierre de cuatro plantas (Fuenlabrada, Alicante, Asturias y Palma de Mallorca).

15/04/2015.

FEAGRA CCOO considera altamente satisfactoria la ratificación de la nulidad del expediente colectivo planteado por Cocacola Iberian Partners S.A., que ya había planteado en la demanda presentada ante la Audiencia Nacional en junio de 2014, ya que entre otras vulneraciones, hubo obstáculos y ocultación de información necesaria para los y las representantes de los trabajadores y las trabajadoras, así como vulneración del derecho de huelga, por empecinamiento de la mercantil Coca-Cola Iberian Partners en abrir un proceso formal de despido colectivo sin estar, en nuestra opinión, legitimada para ello.

El secretario de Acción Sindical de FEAGRA-CCOO José Vicente Canet, ha destacado que con este fallo, el Alto Tribunal reconoce las demandas del sindicato y de los trabajadores y las trabajadoras de la empresa, ratificando la sentencia de la Audiencia Nacional que declaró nulo el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de Coca-Cola Iberian Partners, que afectó a 1.190 personas y conllevó el cierre de cuatro plantas (Fuenlabrada, Alicante, Asturias y Palma de Mallorca).

La sentencia del Tribunal Supremo es directamente ejecutiva y va acompañada de la condena al embotellador del pago de los salarios de tramitación. FEAGRA CCOO espera a conocer el contenido íntegro del dictamen para poder realizar una valoración jurídica y en consecuencia proceder a elaborar un informe de conclusiones. Así mismo, reunirá a los órganos de dirección de la Federación para hacer una evaluación de la sentencia y de los informes jurídicos pertinentes y así adoptar las decisiones oportunas para el cumplimiento del fallo.