Comisiones Obreras del País Valenciano | 26 abril 2024.

Firmado el IV Convenio Colectivo del Hospital de la Ribera

    La Comisión Negociadora compuesta entre otros sindicatos por CCOO ha firmado el IV Convenio del Hospital de la Ribera, que tendrá una vigencia desde el 1 de enero de 2015 hasta 31 de diciembre de 2018 y con efecto retroactivo. La sección sindical de CCOO en el centro evalúa de forma positiva el global de lo negociado, cuyo cumplimiento vigilará con la exigencia que merecen 19 meses de pelea por mejorar las condiciones del personal.

    19/07/2016.
    Imagen del Hospital de La Ribera, publicada en ABC

    Imagen del Hospital de La Ribera, publicada en ABC

    Durante los 19 meses de negociación de las nuevas condiciones, los representantes sindicales han encontrado muchas dificultades para alcanzar un buen acuerdo, pues la empresa (Ribera Salud) declara pérdidas económicas en 2015 y previsibles para 2016 y, por tanto, la inversión prevista para este convenio es muy poca.

    No obstante, la constante insistencia sindical ha conseguido que se reflejen en el nuevo documento mejoras importantes como por ejemplo la regularización de las categorías profesionales según la normativa vigente; el establecimiento de criterios objetivos y medibles para Promoción interna y movilidad.

    Además, hemos logrado mantener condiciones de Carrera y promoción sin modificar objetivos ni reducir progresiones ni adhesiones. Respecto a los días de Libre Disposición (LDs), el nuevo convenio aumenta en tres días más, que se disfrutarán de la siguiente manera: • 2016: de 8 días (64 horas) • 2017: de 8 días (64 Horas) • 2018: de 9 días (72 horas) Se añadirán 2 días LDs (14 horas más) cuando el trabajador cumpla 6 trienios, que en la mayoría de casos será en el 2017.

    Asimismo, se ha logrado un permiso retribuido de 28 horas anuales y acumulables en un periodo de cinco años para Formación, tanto externa como interna, online, teleformación, etc., exceptuando la obligatoria que será en horas de trabajo y correrá a cargo de la empresa.

    El nuevo redactado también incluye otras mejoras como la excepción de guardias y/o Turno Rodado Nocturno a partir de los 50 años; la ampliación de permisos retribuidos y permiso por fallecimiento; la creación de un nuevo permiso no retribuido por interés particular; la ampliación de festivos especiales del 19 de marzo y 25 de diciembre en mañana y tarde. Así como la adecuación retributiva de categorías profesionales: logopedas, optometristas y psicólogos clínicos.

    Por otro lado, se ha especificicado que se mantendrán los puestos de estructura pero identificados en la empresa por categorías y servicios; y se han añadido dos cláusulas: una de subrogación, dónde se fijan derechos y obligaciones de los trabajadores y trabajadoras en el supuesto de reversión de la concesión; y una segunda cláusula sobre no acometer ningún procedimiento de amortización de puestos / servicios durante la vigencia del convenio.

    En cuanto a las cuantías económicas, cabe destacar la subida en tablas salariales fijas y variables, de modo que en 2016 en habrá una paga única dependiendo de categorías: en 2017, un 1% y en 2018 un 2%. Y, por último, se garantizará la estructura retributiva actual de los/as Técnicos/as de Farmacia derivado de su nueva clasificación profesional.