Comisiones Obreras del País Valenciano | 3 noviembre 2026.

¿Cómo puedo ejercer el derecho de huelga?

  • El día 5 de noviembre, a las 18 h, el sindicato emitirá un directo en Instagram y en YouTube con un abogado de CCOO para resolver dudas.

CCOO PV ofrece una guía práctica que orienta con consejos legales a las personas trabajadoras, para que puedan secundar este derecho constitucional. Resolvemos las principales dudas sobre cómo ejercer la protesta de una forma segura y los elementos que hay que tener en cuenta. 

02/11/2026.
Consejos legales para ejercer el derecho de huelga.

Consejos legales para ejercer el derecho de huelga.

El derecho de huelga permite a las personas trabajadoras suspender temporalmente su actividad laboral para reclamar mejoras o defender sus derechos. Aunque está garantizado por la Constitución, su ejercicio práctico plantea dudas. Esta guía ofrece una explicación clara sobre cómo ejercer la protesta sindical de forma protegida y qué hacer si surgen complicaciones legales. 

Además, CCOO ha previsto una transmisión en directo a través de Instagram y de YouTube con un abogado del sindicato, para resolver todas las dudas que puedan surgir antes de la huelga general. Será el 5 de noviembre, a las 18.00 horas: https://www.youtube.com/live/9gK9UYPj-sA

1. ¿Cómo puedo realizar la huelga general del 11N?

No tienes que realizar ninguna comunicación a tu empresa o Administración de que vas a realizar la huelga el 11N. No existe ninguna obligación legal. Si teletrabajas, cuando comience tu turno, no te conectes. Ni contestes ninguna comunicación.

La huelga general del 11 de noviembre de 2026 afecta a los diferentes turnos de trabajo del sector público o privado. Abarca formalmente desde las 0:00 hasta las 23:59 horas del día 11 de noviembre. Comienza en el primer turno, aunque empiece antes de las 0:00 horas del día 11 (por ejemplo, a las 22:00 horas del 10 de noviembre) y finaliza al terminar el último turno, aun cuando éste se prolongue después de las 24:00 horas del día 11. 

2. ¿Qué consecuencias tiene realizar la huelga general?

La única repercusión de la huelga es el descuento salarial del día no trabajado, que incluirá todos los conceptos (salario base, complementos, pagas extras, etc.). En la vida laboral aparecerá baja y alta en la Seguridad Social.

3. ¿Qué son los servicios mínimos de una huelga?

Los servicios mínimos constituyen la garantía para mantener las prestaciones indispensables en servicios esenciales para la comunidad durante una huelga. Se fijan por la Administración, previa audiencia sindical.

Para estar afectado/a por los servicios mínimos debes recibir una comunicación escrita y personal, con antelación a la jornada de la huelga. Si la recibes, tienes la obligación de acudir a tu puesto de trabajo. No hacerlo puede acarrear sanciones disciplinarias o despido. Si consideras que la orden es abusiva, firma “recibido, no conforme” y reclama por la vía sindical o legal sin incumplir la designación.

4. El derecho de huelga y la labor de los piquetes informativos.

La huelga es un derecho fundamental que prevalece sobre la libertad de trabajo individual dentro del marco del conflicto colectivo. Esto significa que la ley protege el cese colectivo del trabajo como medio legítimo de presión.

La normativa ampara la existencia de los piquetes informativos, grupo de trabajadoras y trabajadores que se organiza para difundir los motivos del paro y convencer pacíficamente al resto de la plantilla o a la ciudadanía para que se sumen a la protesta.

La protección legal de los piquetes desaparece cuando se recurre a la coacción violenta o a la intimidación grave. La ley distingue claramente entre persuadir (lo cual es legal y protegido) y obligar por la fuerza física o la amenaza a que otra persona no trabaje.

5. Diferencia entre infracciones administrativas e infracciones penales.

Durante una huelga los incidentes que puedan surgir se dividen en dos niveles de gravedad legal: las infracciones administrativas (que conllevan multas económicas) y las infracciones penales (que implican procesos judiciales y antecedentes penales).

Las sanciones administrativas suelen derivarse de la aplicación de la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana (conocida como Ley Mordaza) o de las ordenanzas municipales sobre uso del espacio público. Serían la alteración leve de la seguridad o discusiones directas o descalificaciones verbales dirigidas a los agentes de las fuerzas de seguridad durante el operativo. Las ordenanzas municipales generalmente prohíben hacer pintadas, fijar carteles o pegatinas en mobiliario urbano. 

El Código Penal recoge tipos específicos relacionados con el ámbito laboral y los actos de protesta: coacciones a la huelga; enfrentamientos físicos directos o el empleo de la fuerza contra los agentes encargados del orden; resistencia y desobediencia grave; la falta de respeto leve a la autoridad también puede constituir un delito leve; desórdenes públicos; daños en infraestructuras. 

6. Protocolo de actuación ante la Policía e identificaciones.

En el transcurso de una jornada de huelga, las fuerzas y cuerpos de seguridad pueden desplegarse para mantener el orden o identificar a participantes. 

La participación en una huelga no basta, por sí mismo, para justificar una identificación policial, ya que debe de existir indicios de participación en una infracción o circunstancias que la requieran para prevenir un delito, pero el derecho de huelga no exime de atender un requerimiento de identificación.

Es aconsejable llevar el DNI/NIE e identificarnos si somos requeridos/as. En caso de no hacerlo, la Policía puede requerir nuestra presencia en dependencias policiales para proceder a la identificación.

Como pautas ante una identificación policial en la calle, mantener una actitud serena, presentar el documento de identidad, anotar, si es posible, el número de placa y no firmar actas en desacuerdo sin matices. 

7. Orientaciones en caso de detención.

Si se produce una detención, la persona pasa a estar bajo la protección explícita de los derechos recogidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Constitución.

La premisa fundamental ante una detención es mantener la tranquilidad y no declarar en la comisaría sin presencia de un abogado/a. No te niegues a que te tomen las huellas dactilares o a la fotografía policial. Son diligencias de identificación que la policía puede practicar. El acceso al contenido de dispositivos electrónicos requiere autorización judicial.

La detención no puede mantenerse durante más de 72 horas. Tras la detención, guardar silencio de forma absoluta. Es recomendable declarar únicamente en el juzgado y ante la presencia de un abogado/a. Indicar inmediatamente que se desea ser asistido por un abogado/a (proporcionando su nombre y teléfono si se conoce). CCOO tendrá abogados y abogadas de guardia en cada territorio y pondrá a disposición una Línea 900 para atender las incidencias de la huelga. 

En comisaría, tienes derecho a ser informado de forma clara, a no incriminarte, a la traducción o intérprete, a entrevista privada con el abogado/a y a rehusar la toma de muestras biológicas.

* Todas estas cuestiones están ampliadas en la Guía práctica del derecho a huelga.