Comisiones Obreras del País Valenciano | 29 marzo 2024.

Nuevas vías para la regularización a través del arraigo laboral

    Las personas extranjeras tendrán más vías para regularizar su situación en España, ampliándose las posibilidades a partir del arraigo laboral. Ya disponemos de la Instrucción SEM 1/2021 sobre el procedimiento que el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social ha dispuesto para solicitarlo siempre que se demuestre la relación laboral, tanto si ha sido irregular o no.

    23/07/2021.
    Nuevas posibilidades para el arraigo laboral.

    Nuevas posibilidades para el arraigo laboral.

    En marzo de este año, el Tribunal Supremo emitió una sentencia (STS nº. 452/2021, de 25 de marzo) por la que reconocía que el tiempo de trabajo necesario para solicitar el arraigo laboral podía probarse con contratos registrados y altas en la Seguridad Social, y no solo con aquellos realizados fuera del amparo de la ley.

    Desde ese momento, en CCOO PV hemos recibido multitud de consultas de personas extranjeras interesándose por esta nueva vía para regularizar su situación en España. Esta sentencia parecía abrir la puerta a la regularización de multitud de personas que tenían la figura del arraigo social como única opción. Desde entonces se ha emitido una sentencia más (STS 1806/2021) reconociendo que cualquier medio de prueba válido en derecho puede justificar los 6 meses de trabajo.

    El arraigo social requiere tres años de permanencia en España y un contrato de trabajo por un año, con la garantía por parte de la persona empleadora o empresaria de poder mantener ese contrato y realizar el pago de las nóminas, cosa bastante difícil en los tiempos que corren. Sin embargo, el arraigo laboral solo necesita dos años de permanencia y la demostración de haber trabajado como mínimo 6 meses y sin necesidad de presentar un contrato. La diferencia es importante.

    Hasta ahora el arraigo laboral había sido una opción muy poco utilizada porque solo se permitía que la actividad laboral se hubiera realizado sin contrato ni alta en la Seguridad Social. La única forma de demostrarla es a través de una denuncia y un acta de la Inspección de Trabajo o acudiendo a los tribunales. Para la mayor parte de personas en situación irregular, esta opción es enormemente complicada.

    Nuevo procedimiento sobre el arraigo laboral

    A partir de ahora, que ya disponemos de la Instrucción SEM 1/2021 sobre el procedimiento, se abren nuevas posibilidades y se amplía, aunque de manera más limitada de lo esperado, el número de personas que pueden acceder al arraigo laboral porque se permite documentar la relación laboral, haya sido irregular o regular:

    - Por un lado, en los casos de irregularidad sobrevenida, es decir, aquellas personas que hayan residido en España y por cualquier circunstancia hayan perdido su autorización (por ejemplo, quienes hubieran obtenido una autorización de trabajo y residencia y no la hubieran podido renovar, pasado el plazo de renovación anterior y posterior al vencimiento, solicitantes de asilo a quienes hayan desestimado la petición o familiares de comunitario/a que hayan perdido tal condición, entre otras opciones). Si durante ese tiempo trabajaron con contratos y alta en Seguridad Social, siempre que superen los 6 meses de trabajo, podrán solicitar el arraigo laboral.

    - Por otro lado, aquellas personas que han permanecido en España pero nunca de forma regular, deberán demostrar los 6 meses mínimos de trabajo con un acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o una sentencia judicial que reconozca la relación laboral.

    En ambos casos, el tiempo de permanencia en España debe ser de 2 años, inmediatamente anteriores al momento de la solicitud del arraigo.

    Un dato importante a tener en cuenta y que se exige en el caso de presentar relaciones laborales en situación regular, es que la jornada laboral debe ser igual o superior a 30h semanales y siempre que el salario percibido sea el SMI proporcional a esas horas.

    Más información importante:

    - No se tendrán en cuenta las relaciones laborales derivadas de prácticas formativas no laborales (MIR, auxiliares de conversación, etc.)

    - En el caso de trabajadores o trabajadoras del sector agrario, está todavía por decidir si para el cómputo de meses se tendrán en cuenta jornadas reales o tiempo de alta.

    - Están excluidas las relaciones laborales por cuenta propia.

    La crisis sanitaria ha provocado la pérdida de muchos empleos y una de las consecuencias, además de la económica, es la dificultad para renovar las autorizaciones de trabajo. Cualquier posibilidad que facilite la regularización de personas migrantes con las que convivimos, bienvenida sea.