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Comisiones Obreras del País Valenciano | 21 marzo 2023.
CCOO no firma el convenio de hostelería en Alicante
La confusa redacción dada a la externalización de servicios, así como la relativa a las camareras de piso, obligan al sindicato a desmarcarse de la firma.
El 27 de junio ha tenido lugar en la sede de INVATUR en Benidorm la firma del convenio del sector de hostelería para la provincia de Alicante, con una vigencia de cuatro años (2017-2020).
Desde CCOO queremos comunicar que no hemos firmado este convenio porque no compartimos en absoluto la redacción del art. 20, de nueva incorporación, que versa sobre la subcontratación o externalización de servicios propios de hoteles y otros establecimientos. La redacción, que debía servir para poner límites y frenar la estrategia empresarial de externalizar servicios con los graves perjuicios que causa a las condiciones de trabajo, como por ejemplo las camareras de piso, al final se ha quedado en una declaración donde a través de un contrato mercantil con la empresa que preste los servicios de áreas de comedor-restaurante, bar, cocina, recepción, pisos y limpieza, se obligue a pagar los salarios del convenio de hostelería.
Desde CCOO consideramos que es insuficiente porque estas actividades deben aparecer en el ámbito funcional del convenio sectorial para no dejar resquicio a interpretaciones lesivas para los trabajadores y trabajadoras del sector. Recordamos aquí el accidente de Calpe en el hotel Europa.
Es esta una provincia récord en visitas turísticas y con unos elevados índices de ocupación hotelera similares a Málaga donde, por ejemplo, y copiamos textualmente, en su convenio dice encuadrado en el ámbito personal: "A las actividades desarrolladas por camareras de pisos, personal de restaurante, cocina y recepción cualquiera que sea la empresa para la que prestan sus servicios, les serán de aplicación las condiciones previstas en el presente convenio colectivo".
O en Las Palmas donde en el ámbito funcional: "Igualmente afectará a todas aquellas empresas que en virtud de cualquier tipo de contrato, siempre que sea con aportación de personal, realicen uno o varios servicios, actividades o tareas de los prestados en cualquier establecimiento sujeto al ámbito funcional de este convenio colectivo, debiéndose en estos supuestos aplicar al personal puesto a disposición y durante el tiempo que éstos se encuentren prestando tales servicios, las condiciones generales contenidas en el mismo y en particular la tabla salarial que corresponda a la categoría del establecimiento".
Así pues, queremos informar que principalmente no firmamos este convenio colectivo porque con su redacción no deja claro si la actividad desarrollada por las camareras de pisos se vincula como propia actividad (obras y servicios nucleares y que forman parte de la actividad principal del hotel) y, por lo tanto, el convenio de aplicación sería sin duda alguna el de hostelería que se aplicaría íntegramente.
Queremos y hemos estado siempre en disposición, desde el inicio de las negociaciones, a participar y conseguir un acuerdo en este Convenio Sectorial. CCOO presentó una plataforma conjunta con UGT, con unas expectativas superiores en esta materia y con dos premisas, la recuperación del poder adquisitivo debido a la escasa subida de los últimos dos años y regular la subcontratación, obligando a la aplicación del convenio.
La subida del 8% en cuatro años es importante y hay que valorarla, pero el art. 20 mantiene una redacción confusa, sujeta a interpretaciones que nos aleja de una regulación aceptable para las trabajadoras y trabajadores de las empresas subcontratadas.