Comisiones Obreras del País Valenciano | 13 septiembre 2026.

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Guía práctica de la baja laboral: todo lo que debes saber si no puedes ir a trabajar

    Quién la emite, qué derechos y obligaciones tienen las personas trabajadoras, cómo funciona la prestación y otras cuestiones de interés explicadas paso a paso.

    24/07/2026.
    Guía práctica sobre las bajas laborales.

    Guía práctica sobre las bajas laborales.

    Cuando una persona se encuentra temporalmente impedida para acudir a su puesto de trabajo, hablamos de situación de incapacidad temporal. La causa puede ser una enfermedad o accidente (contingencias comunes) o derivada de una enfermedad profesional o un accidente de trabajo (contingencias profesionales).

     ¿QUIÉN EMITE EL PARTE DE BAJA LABORAL? 

    Si la baja laboral deriva de una contingencia común, el parte médico es expedido por el personal facultativo del servicio público de salud que presta la asistencia sanitaria al trabajador o a la trabajadora. 

    Cuando la incapacidad temporal tiene su origen en un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, los servicios médicos de la mutua colaboradora con la Seguridad Social pueden emitir los partes médicos de baja, confirmación y alta.

     ¿CÓMO SE COMUNICA A LA EMPRESA?

    Ya no existe la obligación de entregar los documentos de las bajas laborales en papel a la empresa, ya que la información se transmite de forma electrónica entre los servicios públicos de salud, el INSS (Instituto Nacional de Seguridad Social), las mutuas y las empresas. 

    No obstante, sí es conveniente que las personas trabajadoras comuniquen a la empresa el inicio de la situación de incapacidad temporal, principalmente en las bajas por contingencias comunes.

    ¿QUÉ DERECHOS Y OBLIGACIONES TENEMOS?

    La situación de incapacidad temporal genera el derecho a percibir una prestación económica, cuando se cumplen los requisitos legalmente establecidos. 

    También implica determinadas obligaciones para la persona trabajadora. Entre ellas, la de acudir a los reconocimientos y revisiones médicas del servicio público de salud, la mutua colaboradora o el INSS. La incomparecencia injustificada puede provocar la suspensión cautelar de la prestación y, si no se justifica adecuadamente la ausencia, la extinción del derecho al subsidio.

    Además, no se debe rechazar ni abandonar, sin causa razonable, el tratamiento médico indicado, ya que ello puede afectar al derecho a percibir la prestación económica.

    ¿A QUÉ ESTÁ OBLIGADA LA EMPRESA?

    La empresa debe comunicar a la Seguridad Social los datos necesarios para la gestión de la prestación. La obligación de cotizar se mantiene durante la situación de incapacidad temporal, por lo que la empresa debe continuar cumpliendo sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

    Además, debe respetar en todo momento la normativa sobre protección de datos y confidencialidad de la información médica del trabajador o de la trabajadora. 

    ¿CÓMO FUNCIONA LA PRESTACIÓN ECONÓMICA?

    La prestación de incapacidad temporal es un subsidio diario que cubre la pérdida de salario. En general, se abona mediante el sistema de pago delegado, de forma que la empresa adelanta las cantidades y después las compensa la Seguridad Social. Te explicamos qué cuantías se perciben: 

    · Enfermedad común o accidente no laboral:

    - Del día 1 al 3: no se cobra prestación (a menos que tu convenio colectivo establezca lo contrario).

    - Del día 4 al 20: se cobra el 60% de la base reguladora.

    - A partir del día 21: se cobra el 75% de la base reguladora.

    · Enfermedad profesional o accidente de trabajo: 

    Se cobra el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja.

    · Mejoras por convenio:

    Muchos convenios colectivos obligan a la empresa a complementar esta cantidad hasta llegar al 100% de tu salario habitual. 

    Para saber tu importe exacto, puedes consultar la base de contingencias comunes en tu nómina y utilizar calculadoras oficiales como la Sede Electrónica de la Seguridad Social o informarte en CCOO PV.

    ¿PODEMOS VIAJAR O REALIZAR ACTIVIDADES? 

    La normativa no prohíbe, con carácter general, viajar, realizar actividades de ocio o aficiones. No obstante, una conducta incompatible con la dolencia que motivó la incapacidad temporal, que evidencie una actuación fraudulenta o dificulte deliberadamente la recuperación, puede tener consecuencias sobre la prestación y, en determinados casos, sobre la propia relación laboral.

    Durante la baja, la persona trabajadora no puede desarrollar actividades laborales incompatibles con la situación de incapacidad temporal. 

    ¿QUÉ CONTROLES MÉDICOS HAY DURANTE LA BAJA?

    · Los servicios públicos de salud realizan revisiones periódicas para valorar la evolución y determinar si procede mantener la baja o emitir el alta médica.

    · Las mutuas también pueden realizar actuaciones de seguimiento. En los procesos por contingencias profesionales gestionan la asistencia sanitaria y la incapacidad temporal. En las contingencias comunes, pueden efectuar actuaciones de control y formular propuestas de alta médica, pero no tienen la competencia de facilitar el alta médica.

    · El INSS tiene la facultad de control y revisión de los procesos de incapacidad temporal, especialmente cuando la duración de la baja se prolonga más de un año o existen discrepancias entre los distintos organismos que intervienen en el procedimiento.

    · Una cuestión importante. La empresa también puede comprobar la situación de incapacidad temporal del trabajador mediante reconocimientos médicos, tal y como prevé el artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores. Si el trabajador o la trabajadora se niega de forma injustificada a someterse a estas comprobaciones, la empresa podrá suspender los derechos económicos que tenga a su cargo, aunque ello no afecta a la validez de la baja médica ni a la prestación reconocida por la Seguridad Social. Solo afectaría al complemento de prestación derivado de la aplicación del convenio colectivo.

    ¿CUÁNDO FINALIZA LA BAJA LABORAL? 

    La incapacidad temporal finaliza con el alta médica por curación o mejoría, que permite la reincorporación al trabajo. No obstante, también puede extinguirse por otras causas, como el transcurso del plazo máximo de duración, el reconocimiento de una incapacidad permanente o la jubilación.