Comisiones Obreras del País Valenciano | 18 julio 2026.

#Habitatge

Una sentencia reconoce el derecho de una técnica de enfermería a cobrar complementos mientras estuvo de baja

  • CCOO denunció y el juzgado ha reconocido que una Técnica en Cuidados Auxiliares de Enfermería de Castellón tiene que cobrar la nocturnidad y festividad cuando estuvo de IT, por formar parte de su jornada ordinaria.

La sección sindical de CCOO del departamento de Salud de Castellón interpuso una demanda y el juzgado contencioso-administrativo ha fallado a favor de reconocer el derecho de una TCAE (Técnica en Cuidados Auxiliares de Enfermería) a cobrar los complementos de noches y festivos mientras estuvo en situación de  incapacidad temporal. La jueza insiste en que estos son parte de su jornada ordinaria, ya que trabaja con turnos rotatorios, y como tal, debe percibirlos al estar de baja.

18/06/2026.
Cama del hospital.

Cama del hospital.

La trabajadora, que es personal fijo de naturaleza estatutaria y presta servicios en el Hospital la Magdalena, realiza servicios en horario nocturno y en días festivos como condición ordinaria y habitual de la jornada laboral.

Así, percibe en su nómina de forma fija y periódica los complementos de nocturnidad y festividad (conceptos de noche festivas, noche laborable, festivos especiales y festivos), entre otros.

La Conselleria de Sanidad no ha abonado dichos complementos durante los dos periodos en los que la trabajadora estuvo de incapacidad temporal aunque ella lo solicitó en varias ocasiones. Tampoco le han reconocido el derecho a percibir en las pagas extraordinarias de junio y diciembre, los complementos de nocturnidad, festividad y turnicidad, con el abono de los atrasos.

La sentencia hace hincapié en que la diferencia está en si los servicios nocturnos o festivos se presentan fuera de la jornada ordinaria o no y si su cobro se integra en la nómina como un concepto retributivo permanente. En esta línea, hay sentencias previas del Tribunal Supremo que sientan jurisprudencia e incluso, una del Tribunal Superior de Justicia de Galicia por el caso similar de un bombero.

La sentencia, contra la que cabe recurso, condena a la Conselleria de Sanidad al pago de las cantidades correspondientes a los complementos mientras que estuvo de baja, más el interés legal, con expresa imposición de costas.