Comisiones Obreras del País Valenciano | 16 junio 2026.

Una sentencia reconoce el derecho a agotar los cinco días de permiso por enfermedad tras el alta si persiste el reposo

  • FSC CCOO PV interpuso un recurso para revocar una sentencia previa que daba la razón a Amcor, empresa del sector de artes gráficas de Alzira.

El TSJCV da la razón a CCOO y reconoce el derecho de las personas trabajadoras a disfrutar de la totalidad del permiso de cinco días por accidente, enfermedad grave o intervención quirúrgica de familiares, incluso si el paciente ya ha recibido el alta, siempre que se prescriba reposo domiciliario. La sentencia clarifica que las empresas no pueden exigir requisitos adicionales en los informes médicos más allá de la prescripción de reposo.

22/05/2026.
Sentencia Amcor.

Sentencia Amcor.

El sindicato celebra este logro judicial que frena las interpretaciones restrictivas de las empresas y refuerza los derechos de conciliación y cuidados de las personas trabajadoras.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha dictado una trascendental sentencia en la que reconoce el derecho de las personas trabajadoras a disfrutar de la totalidad del permiso de cinco días por accidente, enfermedad grave o intervención quirúrgica de familiares, incluso si el paciente ya ha recibido el alta hospitalaria, siempre que se prescriba reposo domiciliario.

El fallo judicial llega a instancia de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO PV (FSC CCOO PV), que interpuso un recurso para revocar una sentencia previa del Juzgado de lo Social nº 11 de Valencia que daba la razón a Amcor, empresa del sector de artes gráficas con domicilio social en Alzira.

Hasta ahora, muchas empresas venían recortando de forma unilateral la duración de este permiso en el momento en que el familiar abandonaba el hospital, bajo el argumento de que la causa de fuerza mayor había finalizado. Sin embargo, el TSJCV establece una doctrina clara: el derecho a agotar los cinco días de permiso persiste tras el alta hospitalaria si no se ha emitido el alta médica definitiva y se mantiene la "necesidad de reposo domiciliario y cuidado efectivo" del paciente.

La sentencia detalla que este derecho ampara el cuidado del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad (incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho), así como de cualquier otra persona conviviente que requiera dicha atención.

Uno de los puntos más relevantes de la resolución judicial es que no se exigirá ninguna concreción o justificación médica adicional en el informe del facultativo más allá de lo previsto en la ley. Es decir, la empresa no puede exigir detalles diagnósticos confidenciales ni aclaraciones extra; basta con el justificante médico que prescriba el reposo en el domicilio.

"Salvo indicación médica en contrario, cuando se justifique que concurren las circunstancias de enfermedad o intervención y la necesidad de reposo, la plantilla tiene derecho legal a disfrutar del total de los cinco días previstos en la norma", aclara el sindicato.

Desde la FSC CCOO PV han mostrado su enorme satisfacción por este pronunciamiento, al considerar que "pone freno a las interpretaciones restrictivas y cicateras de la patronal, que buscaban arañar días de permiso a costa de la salud y la conciliación de las familias".

Para el sindicato, esta sentencia no solo hace justicia con el sector de gráficas, sino que sienta un precedente fundamental para proteger el derecho a cuidar con dignidad a las personas dependientes o enfermas sin el temor a sufrir penalizaciones o presiones en el entorno laboral.