Comisiones Obreras del País Valenciano | 12 mayo 2026.

Vulneración grave de derechos constitucionales en el acceso al empleo público de las personas con discapacidad

    CCOO exige la resolución inmediata y prioritaria de todos los procesos selectivos correspondientes al cupo de discapacidad, en Tramitación Procesal, Auxilio Judicial y Gestión Procesal, así como la adopción urgente de medidas correctoras que garanticen una elección de destino en condiciones de igualdad real y efectiva.

    22/04/2026.
    Ministerio de Justicia

    Ministerio de Justicia

    La Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO considera inadmisible que el acceso al empleo público esté plagado de obstáculos para el colectivo más vulnerable del sistema, a consecuencia de decisiones y omisiones directamente imputables al Ministerio de Justicia.

    El origen del conflicto se encuentra en el proceso de estabilización del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa convocado por la Orden JUS/1288/2022, de 22 de diciembre (BOE de 30 de diciembre de 2022), dependiente del Ministerio de Justicia, en la que se excluyó directamente al turno de personas con discapacidad.

    Esta omisión, de enorme gravedad, obligó a una corrección tardía. Aunque la propia Administración reconoció el error, éste ha terminado derivando en una discriminación estructural que se consolida, situando a las personas con discapacidad en clara desventaja frente al resto de aspirantes.

    Casi dos años después, el propio Ministerio de Justicia dictó la Orden PJC/1357/2024, de 19 de noviembre (BOE de 2 de diciembre de 2024), habilitando un proceso específico para personas con discapacidad. Sin embargo, lejos de restablecer la igualdad, el retraso injustificado en su tramitación ha generado un perjuicio real, directo y acumulativo.

    Mientras las personas sin discapacidad ya han adjudicado plazas y elegido destino, las personas con discapacidad siguen esperando, viendo cómo la oferta real de plazas disponibles se reduce de manera irreversible. Esta diferencia temporal no es neutra: afecta a la accesibilidad, a la conciliación y a las condiciones de vida, y convierte el error inicial del Ministerio en un castigo añadido para el colectivo protegido.

    La situación resulta aún más grave si se tiene en cuenta que el propio Ministerio de Justicia aprobó la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio (BOE de 29 de julio de 2025), por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos de acceso al empleo público de personas con discapacidad. Una norma reciente que proclama la igualdad real mientras se permite una práctica administrativa que la desmiente por completo.

    Para CCOO la contradicción es evidente, se legisla sobre ajustes razonables mientras se consiente un calendario que genera desventajas objetivas, sin adoptar ninguna medida correctora en una fase esencial como es la adjudicación y elección de destinos. La igualdad no puede limitarse al examen; debe garantizarse durante todo el proceso selectivo, tal y como exige la normativa vigente.

    El sindicato advierte de que la actuación del Ministerio de Justicia vulnera los artículos 14, 49 y 9.2 de la Constitución Española, así como la legislación estatal y la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. No basta con habilitar un proceso posterior: la igualdad formal no compensa una desigualdad material causada por la propia Administración.

    El resultado es una discriminación indirecta por resultado. Aunque los actos administrativos puedan parecer formales y neutros, su efecto práctico es que las personas con discapacidad acceden al empleo público más tarde y en peores condiciones, pagando las consecuencias de errores que no provocaron.

    Es inaceptable que el Ministerio de Justicia reconozca el error, apruebe normas de protección reforzada y, aun así, permita que las personas con discapacidad sigan llegando las últimas y eligiendo lo que queda.

    CCOO denuncia, además, que esta discriminación se agrava por la invisibilización del colectivo afectado. Al tratarse de un número reducido de personas, no se les da voz ni prioridad, convirtiendo su situación en un problema silenciado, relegado y sistemáticamente ignorado por la Administración.

    “Son pocos, y por eso no se les escucha, pero la escasez numérica no puede justificar la vulneración de derechos fundamentales. Los derechos no dependen del tamaño del colectivo, y la protección constitucional es aún más exigente cuando se trata de personas con discapacidad” concluyen.

    Esta vulneración no se limita al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa. A día de hoy, las personas con discapacidad que han superado los procesos selectivos por el cupo de discapacidad en los cuerpos de Auxilio Judicial y Gestión Procesal continúan a la espera de resolución, sin que el Ministerio de Justicia haya adoptado medidas eficaces para garantizar una tramitación ágil y en igualdad de condiciones.

    Esta demora prolongada evidencia que el problema es estructural y generalizado, y que la falta de prioridad en la resolución de los procesos del cupo de discapacidad se repite en distintos cuerpos de la Administración de Justicia, consolidando una desigualdad sistemática que vulnera derechos fundamentales.

    Porque no es un caso aislado.

    Porque no se puede silenciar a un colectivo por ser minoritario.

    Porque la igualdad real se demuestra en cómo se protege a quienes tienen menos voz.