Comisiones Obreras del País Valenciano | 23 abril 2024.

EMCUJU y EMPUJU

CCOO juzga insuficiente la reacción a las irregularidades de contratación a EMCUJU y EMPUJU

    El sindicato aprecia el gesto de la Concejalía de Empleo del Ayuntamiento de Valencia, pero considera que no da respuesta a lo planteado ante Inspección de Trabajo, no solventa la situación de encuadramiento de los trabajadores y trabajadoras EMCUJU y olvida al personal EMPUJU, al que también se está retribuyendo de manera incorrecta.

    02/12/2019.
    Ayuntamiento de Valecia

    Ayuntamiento de Valecia

    Las organizaciones sindicales con representación en el Ayuntamiento de Valencia fueron convocadas por la Concejalía de Empleo para darles a conocer una propuesta de solución para la situación generada en la contratación y remuneración de personas jóvenes por los programas de EMCUJU.

    En dicha reunión se atribuyó a un error formal las expectativas generadas por la oferta del Ayuntamiento de Valencia y la publicación de los distintos perfiles, que en ningún caso daba a entender el encuadramiento de la totalidad del personal EMCUJU en el grupo de cotización 2.

    La concejalía ha manifestado que, no obstante y pese a afirmar que las contrataciones se han hecho correctamente, dado el grado de confusión generado entre las personas jóvenes participantes en el programa, se va a revisar su retribución al alza. La medida está pendiente de la disponibilidad presupuestaria y de la respuesta de la Intervención municipal.

    El consistorio ha decidido igualar el salario de todo el personal EMCUJU, y está a la espera de respuesta de la TGSS respecto a una consulta planteada, que debe zanjar la cuestión sobre si corresponde encuadrar a parte del personal en el grupo 1 ó 2 de la Seguridad Social.

    CCOO considera claramente insuficiente la solución planteada a su denuncia de irregularidades, dada la normativa propia de Labora que especifica que “el encuadramiento de un trabajador en un grupo de cotización a la Seguridad Social debe obedecer, exclusivamente, a criterios profesionales y atender a las funciones del puesto establecidas en el convenio colectivo o, en ausencia de éste, en la clasificación utilizada por la entidad”.

    El sindicato ha solicitado la memoria específica que debe establecer los salarios de todo este personal, según la Disposición Adicional 4ª del Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento. Se nos ha contestado que la memoria remite a tablas salariales aprobadas en 2010, que CCOO sostiene que no son las que se tienen que aplicar a este personal.