Comisiones Obreras del País Valenciano | 23 abril 2024.

Despido objetivo por absentismo

CCOO reclama la derogación de la normativa laboral que lo regula

    La reciente sentencia del Tribunal Constitucional avala la constitucionalidad del art. 52.d del ET en la redacción dada por la reforma laboral de 2012. Para CCOO, la utilización de este precepto supone una expresión más del desequilibrio de las relaciones laborales contenidas en nuestro marco normativo, que otorga amplísimos niveles de unilateralidad al empresariado en la gestión de la empresa, permitiendo además un uso discriminatorio del mismo.

    31/10/2019.
    Tribunal Constitucional

    Tribunal Constitucional

    La reciente sentencia del Tribunal Constitucional avala la constitucionalidad del art. 52.d del ET en la redacción dada por la reforma laboral de 2012, que regula la extinción del contrato por causas objetivas por faltas de asistencia intermitentes al trabajo aún cuando estén justificadas por bajas médicas, cuando supongan un 20% de las jornadas hábiles en un periodo de dos meses.

    La sentencia admite que el precepto contiene una limitación parcial del derecho al trabajo, en su vertiente de derecho de continuidad o estabilidad en el empleo, pero entiende que está justificado por la garantía de protección de la libertad de empresa y defensa de la productividad.

    CCOO considera que esta sentencia antepone claramente la productividad empresarial a la salud de las personas trabajadoras, obviando la protección que la propia Constitución otorga a la salud e integridad física de las personas.

    Por otra parte, la regulación avalada por el Constitucional, puede tener efectos disuasorios para el ejercicio del derecho a una recuperación efectiva de la persona trabajadora, que por la presión del despido tendrá que acudir al trabajo aun enferma, con la consiguiente repercusión en la propia salud.

    Para CCOO es una necesidad urgente para equilibrar nuestro marco de relaciones laborales, por lo que viene exigiendo la derogación de las reformas laborales, y dentro de las prioridades debe estar la de modificar el art. 52.d, concernido por esta sentencia por suponer un ataque a la salud de las personas trabajadoras.