Comisiones Obreras del País Valenciano | 20 abril 2024.

CCOO celebra la sentencia que reconoce la relación laboral a 97 ‘riders’ de Deliveroo

    El sindicato considera muy importante que la Inspección de Trabajo persista en sus actuaciones, puesto que el trabajo realizado por los ‘riders’ es laboral y su consideración como autónomos constituye un fraude de ley y una vulneración del art. 1.1 del Estatuto de los Trabajadores y exige al Gobierno la eliminación de la “tarifa plana” de autónomos, que solo ha favorecido la extensión del fraude laboral, y le insta a gobernar y regular el fenómeno de las plataformas digitales que está poniendo en riesgo nuestro sistema de bienestar y protección social.

    28/06/2019.
    Deliveroo

    Deliveroo

    El Juzgado de lo Social nº 5 de Valencia ha dictado una importante sentencia con fecha 10 de junio de 2019 en un procedimiento de oficio incoado por la Tesorería General de la Seguridad Social a iniciativa de la Inspección de Trabajo de Valencia. La sentencia reconoce a 97 ‘riders’ de Deliveroo que su relación con la empresa es laboral y no como trabajadores autónomos.

    CCOO, que ha llevado a cabo campañas para asesorar laboral y jurídicamente de forma gratuita a los repartidores de estos nuevos modelos de negocio conocidos como plataformas digitales, comparte la consideración de que son trabajadores por cuenta ajena y, por tanto, les asiste el conjunto de derechos establecidos en nuestro marco laboral. El enfoque subjetivo e interesado de Deliveroo, Glovo y otras empresas con respecto a estos trabajadores, que pretende librarse de la obligación empresarial de pago de salario debido (como mínimo el SMI o el convenio aplicable) y de la cotización al régimen general de Seguridad Social, así como la protección legal contra el despido ilícito y demás beneficios jurídicos que todavía existen en nuestro ordenamiento laboral para el trabajo por cuenta ajena, ha sido completamente desmontado por la sentencia referida.

    En esta sentencia se establece que contrariamente a lo que se afirma por la empresa demandada:

    “Los verdaderos medios de producción en esta actividad no son la bicicleta y el móvil que el repartidos o “rider” usa, sino la plataforma digital de emparejamiento de oferta y demanda propiedad de la empresa, en la que deben darse de alta restaurantes, consumidores y repartidores o “riders” y al margen de la cual no es factible la prestación del servicio. El éxito de este tipo de plataformas, se debe al soporte técnico proporcionado que emplean para su desarrollo y a la explotación de una marca, en este caso Deliveroo, que se publicita en redes sociales y en cuya solvencia y eficacia confían restaurantes y clientes.

    Los riders como requisito necesario para realizar la actividad deben integrarse en la misma, instalando en su móvil la aplicación y seguir las instrucciones de la empresa que, como resulta de los hechos probados, en el periodo contemplado han sido reiteradas, comenzado por lo que en junio de 2016 entrañaban verdaderos procesos formativos con entrevistas, sesiones formativas con videos y correos con indicaciones, continuando con continuos correos –colectivos o individuales- con instrucciones, anuncios de nuevas condiciones, llamadas al orden, convocatorias de reuniones e incluso ceses, integrando el ejercicio de poder directivo en sentido más tradicional del concepto.

    Amén de ello, en el desarrollo de la prestación, la empresa es la única poseedora de la información necesaria para el manejo de sistema de negocio. Es ella la que conoce los restaurantes adheridos, los pedidos que se realizan, su ubicación y el desplazamiento que suponen y la que decide –a través de los algoritmos de la aplicación- a cuál de los riders que tiene a su disposición se le atribuye, siendo significativo a estos efectos que al comunicar un pedido a un rider, primero se le indique el restaurante al que debe ir, y solo después, el cliente al que debe llevarlo. Consecuencia necesaria de lo anterior es que los repartidores o riders están geolocalizados mientras están de alta en la aplicación, conociendo la empresa su ubicación y sus tiempos”.

    Por ello, CCOO exigimos a estas empresas que se hagan cargo de sus responsabilidades laborales y sociales, que respeten la ley y los derechos de los trabajadores. Asimismo exigimos al Gobierno que elimine la conocida como "tarifa plana" de autónomos. Tarifa que únicamente ha favorecido la extensión del fraude laboral que realizan determinadas empresas, como estas plataformas digitales, a través de la figura de los "falsos autónomos" y que además financiamos el conjunto de la sociedad.

    Finalmente, CCOO señalamos la importancia de que la Inspección de Trabajo persista en sus actuaciones, e invitamos al Gobierno a que se tome muy en serio la conocida como "plataformización del trabajo" ya que pone en riesgo nuestro sistema de bienestar y protección social. Desde CCOO creemos que el fenómeno de las plataformas digitales es complejo y diverso, pero también que debe ser convenientemente gobernado y regulado si queremos que no ponga en riesgo nuestro sistema de bienestar y de protección social.