Comisiones Obreras del País Valenciano | 20 abril 2024.

Ámbito sanitario

CCOO no suscribe el Acuerdo de Carrera profesional porque dicrimina al personal temporal

    CCOO ha votado en contra de la propuesta de carrera profesional presentada por la Conselleria de Sanitat en la Mesa Sectorial, porque a pesar del significativo avance que supone sobre la situación actual, deja fuera de la percepción del complemento a un significativo número de profesionales sanitarios, con contratos temporales, durante un periodo de tres años.

    28/12/2018.
    Material sanitario

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    El Acuerdo de Carrera profesional para el personal temporal, suscrito con el único voto favorable de CESM-SAE, supone restringir, durante tres años, el derecho a la percepción del complemento retributivo de carrera profesional a aqueloos profesionales sanitarios que no cumplan determinados requisitos en los periodos en la prestación de sus servicios. Uno de estos requisitos supone que los periodos válidos para poder contabilizar a estos efectos no deben tener una interrupción superior a cuatro meses.

    Para CCOO sorprende que se imponga este requisito cuando, ante demandas judiciales que este sindicato viene planteando desde hace años, las sentencias, todas favorables, no incluyen ningún tipo de limitación en las interrrupciones entre un contrato y otro, es decir, consideran válido todos los periodos trabajados, independientemente de los periodos de interrupción entre un contrato y otro.

    Además, y como muestra de la discriminación que este Acuerdo supone para el personal de la Conselleria de Sanitat, el reciente Acuerdo de Carrera Profesional para el personal funcionario de la Administración de la Generalitat, recoge la aplicación de la carrera para el personal temporal sin ningún tipo de restricción desde el primer momento.

    En un sector con una temporalidad y una rotación tan alta como es de la sanidad pública, el establecimiento de este requisito supone de hecho dejar fuera de la percepción del complemento a una gran cantidad de profesionales que de forma discontinua viene prestando servicios para la Conselleria de Sanidad y que, además, están amparados por la legislación europea en cuanto a la no discriminación retributiva entre el personal temporal y el fijo.

    CCOO no puede suscribir un Acuerdo que supone la discriminación con respecto a otros empleados públicos de la Generalitat y un retroceso con respecto a las sentencias que, amparados en la jurisprudencia europea, viene dictando la justicia española.