Comisiones Obreras del País Valenciano | 25 abril 2024.

CCOO denuncia mentiras intencionadas del PP sobre el conflicto en Radio Buñol

    La UI Comarques del Interior afirma que el PP de Buñol faltó a la verdad de forma intencionada en el Pleno de pasado 9.5.18, así como en un comunicado de prensa relativo a la denuncia a Inspección de Trabajo y las resoluciones del Ministerio y de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en lo referente a Radio Buñol.

    17/05/2018.

    La Inspección y la TGSS, ambas dependientes del Ministerio de Empleo, dieron de alta de Oficio a los tres trabajadores de Radio Buñol y establecieron, con carácter retroactivo, la obligación del Ayuntamiento de su cotización a la Seguridad Social (SS).

    Por esa actuación inspectora y de acuerdo con la ley, se determina que los trabajadores pasen a la situación de indefinidos no fijos, de la que fue precursora la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 28/11/1989.

    Esta medida pretende evitar el “enchufismo” ya que la condición de indefinido no fijo no otorga propiedad de la plaza laboral que se ocupa, sino que la condición de fijo de definitivo debe obtenerse por concurso oposición.

    “Los trabajadores de Radio Buñol tienen el derecho a recibir un salario y a que se cotice por ellos, pero no adquirirán la condición de fijos si antes no pasan un procedimiento de selección, basado en el mérito y la capacidad en concurrencia con todos aquellos que también pretendan optar a dichas plazas” afirman.

    En esta comarca el caso más llamativo de pasar los trabajadores que estaban contratados en fraude de ley a indefinidos no fijos se dio en el Ayuntamiento de Cortes de Pallás, que afectó a varias decenas de trabajadores. Hoy en muchas de esas plazas se ha realizado las oposiciones públicas en las que han participado los afectados y otros trabajadores que optaban a esos puestos de trabajo.

    Estos hechos son sobradamente conocidos por el PP de Buñol, que sin embargo se refirió a “la incapacidad del actual gobierno local de dar soluciones en el marco de la legalidad”. A juicio del sindicato, la tergiversación de los antecedentes carece de peso, ya que todos los gobiernos municipales y todos los concejales que han ejercido en la oposición en las distintas legislaturas, desde hace más de 10 años, eran conocedores de que los trabajadores de Radio Buñol estaban en una situación irregular.

    “Sólo ahora, cuando estos trabajadores, junto al sindicato de CCOO, han denunciado ante organismos dependientes del Ministerio de Empleo y este ha confirmado la denuncia, han intentado sacar rédito político” lamentan.

    El Partido Popular aseguró en el Pleno que “disponían desde hace tres años de un informe técnico que dictaminaba el fraude de ley por no estar dados de alta en Seguridad Social de los trabajadores de Radio Buñol”. Sin embargo, “no presentaron la preceptiva denuncia en la Inspección de Trabajo, limitándose a una crítica fácil y estéril”.

    “¿Por qué no denunció el Partido Popular?” se preguntan los representantes sindicales en la comarca?, que concluyen que el motivo es “porque sabían que de hacerlo los trabajadores de Radio Buñol pasarían a la condición de indefinidos no fijos”.

    El referido portavoz, ante la obligación establecida por el Ministerio de Empleo de que el Ayto. debe de pagar las cuotas de la SS y por consiguiente abonar los salarios de los trabajadores de la radio, se ha dedicado durante cuatro meses a amedrentar al gobierno municipal con advertencias de que, si se pagan los salarios, presentará querella criminal por presunta prevaricación.

    El gobierno municipal afirma haber solicitado diferentes informes jurídicos y que todos son coincidentes en que los salarios se deben abonar, al igual que se abonan las cuotas de SS.

    Por parte del sindicato se han presentado informes jurídicos en la misma dirección, ya que se parte de la constatación de una irregularidad laboral calificada en la normativa (art. 15.3 ET y 9.3 del RD 2720/1998 de 18 de diciembre) como “Fraude de Ley que por su viciosa naturaleza le priva de efectos al trabajador según se deriva del art. 6.4 del Código Civil, y que determina la aplicación de la presunción favorable a la duración indefinida de la relación de trabajo..., obligando todo lo expuesto a concluir que se ha de mantener incólume la relación jurídica de duración indeterminada que existía antes y en este caso bajo la figura de indefinido no fijo”.

    El mecanismo establecido por la Ley frente a “trabajadores que no han sido dados de alta en SS, o cuyos contratos temporales adolecen de causa justificativa de esa temporalidad, es la declaración por la Autoridad Laboral de trabajador fijo (en el caso de las administraciones Publicas indefinido no fijo), salvo prueba en contrario que avale la temporalidad del contrato”. Así ha sucedido también en los trabajadores de la limpieza viaria de Buñol que, tras la denuncia de CCOO ante la Inspección de Trabajo, se ha determinado por ésta que los contratos estaban en Fraude de Ley y los trabajadores (al ser una empresa privada) han pasado directamente a la condición de fijos.

    El PP ha planteado que tras la denuncia a Inspección de Trabajo se despidiese a los trabajadores y se privatizase Radio Buñol, una propuesta “coherente con su pensamiento político de derechas en lo relacionado con la privatización”, pero que el sindicato califica de aberrante, ya que les penalizaría por una irregularidad que no les corresponde y les negaría el derecho que asiste a cualquier persona trabajadora a denunciar el fraude de ley en sus relaciones laborales, máxime cuando el empleador es una administración pública, como un Ayuntamiento.

    Lejos de cerrar el conflicto lo agravaría, ya que a los antecedentes se sumaría la demanda de los trabajadores por atentar contra el derecho de indemnidad recogido en el apartado 1 del art 24 de la Constitución.

    En el campo de las relaciones laborales, la garantía de indemnidad se traduce en la imposibilidad de adoptar medidas de represalia derivadas del ejercicio por el trabajador de la tutela de sus derechos (SSTC 55/2004, de 19 de abril, 87/2004, de 10 de mayo y 38/2005, de 28 de febrero). Una actuación empresarial motivada por el hecho de haber ejercitado una acción judicial o denuncia ante inspección de trabajo, etc, tendente al reconocimiento de unos derechos de los que el trabajador se creía asistido debe ser calificada como discriminatoria y radicalmente nula por contraria a ese mismo derecho fundamental, ya que entre los derechos laborales básicos de todo trabajador se encuentra el de ejercitar individualmente las acciones derivadas de su contrato de trabajo.