Comisiones Obreras del País Valenciano | 18 abril 2024.

Contra la precariedad en Policía Local y por el cumplimiento de la ley respecto a interinidad

    CCOO ha remitido un escrito a todas las alcaldías del País Valenciano escrito en el que sugiere instar a las respectivas Jefaturas del Cuerpo de Policía Local a iniciar procedimientos de colaboración intermunicipal, convenios de cesión puntual de funcionarios por necesidades extraordinarias y creación de estructuras supra municipales de coordinación. Asimismo a los Habilitados Nacionales y a las Jefaturas de policía a ajustarse a la legalidad respecto a la prohibición de contratación de nuevos interinos en Policía Local.

    07/05/2018.
    Movilización de agentes

    Movilización de agentes

    El sindicato recuerda en el escrito remitido a todas las alcaldías que “el objetivo fundamental de la nueva Ley es la profesionalización total de los Cuerpos de Policía Local valencianos, ajustando la nueva ley a las modificaciones legislativas habidas en estos últimos 20 años y a los avances sociales experimentados, para mejorar la calidad de los servicios de seguridad pública que deben garantizarse a la ciudadanía”.

    Su cumplimiento requeriría:

    1º.- Reconocer que la normativa básica había cambiado y la nueva Ley de Coordinación, la Ley 17/2017 debía acomodarse reconociendo como única figura de vinculación jurídica con la administración por parte de policía local la de funcionario de carrera, dada su condición de agente de autoridad en todo momento.

    2º.- Como consecuencia, la Ley debía poner punto final, única justificación de un proceso extraordinario de consolidación de todas las plazas ocupadas de forma temporal durante los años anteriores a la misma.

    3º.- Ofertas de Empleo Públicas ya sólo podrán ser para plazas de funcionarios de carrera como única opción en el acceso a los cuerpos de Policía Local.

    4º.- Ampliar la acción policial y la prestación de servicios a partir de la solidaridad interadministrativa entre municipios, proponiendo, programando, planificando acuerdos de coordinación, convenios de cesión de policías, y la coordinación supramunicipal.

    En coherencia, CCOO destaca que varios pronunciamientos judiciales, producidos durante el proceso de elaboración de la Ley (2015-2017) dejan muy clara la imposibilidad legal de nuevos nombramientos interinos en policía local: la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, el dictamen del Consejo de Estado ante la Ley de Coordinación de Extremadura y el requerimiento de oficio por parte del Ministerio de Presidencia, ante la Ley de Coordinación de Policía Local de Baleres.

    En consecuencia, todos estos pronunciamientos facilitaron que se aclararan en la Ley el tratamiento que debía darse a la "interinidad" (su prohibición, art 41) y a los "interinos" (su consolidación, disposición transitoria primera).

    Por último, en el escrito CCOO transcribe parte del dictamen del Consejo de Estado en esta materia y hace un llamamiento a que se evite a toda costa, por ilegal, el nombramiento de nuevo personal interino y la asignación de funciones no apropiadas al personal interino existente en tanto no se proceda a la regularización de la situación del mismo.

    El sindicato solicita que se den las instrucciones precisas para proceder a la negociación y aprobación de la Oferta de Empleo Público de cada ayuntamiento, en la que se contemple lo previsto en los Acuerdos de Madrid entre Gobierno y sindicatos. Asimismo deberán convocarse las plazas de policía que deban ser objeto de provisión en previsión de la publicación en breve del Decreto por el que el Consell desarrollará la Disposición Transitoria Primera de la Ley 17/2017.