Comisiones Obreras del País Valenciano | 28 marzo 2024.

CCOO y UGT alcanzan un preacuerdo del convenio de navieras, consignatarias y estibadoras

    Durante la vigencia del convenio colectivo, entre 2017 y 2019, se garantiza un incremento mínimo del 6,2% y el mantenimiento del poder adquisitivo. Se incorporan, entre otras medidas, mejoras para la conciliación de la vida familiar y laboral.

    12/01/2018.
    Asamblea para presentar el preacuerdo.

    Asamblea para presentar el preacuerdo.

    Los sindicatos han realizado este jueves 11 de enero, una asamblea de delegados y delegadas para explicar el preacuerdo alcanzado con la Asociación Naviera Valenciana. Tras casi un año de negociaciones, han consensuado un texto que garantiza incrementos que no serán en ningún caso inferiores al IPC, que mejora las posibilidades de conciliar la vida laboral y familiar, que amplía la indemnización mínima para traslados forzosos, así como los derechos de información para los supuestos de subcontratas. Todo ello, sin ceder a las pretensiones iniciales de la patronal de modificar el ámbito funcional del convenio; suprimir determinados complementos salariales, como el plus de idiomas o el de penosidad, reducir las mejoras por Incapacidad Temporal o no garantizar el IPC.

    Incrementos salariales

    Para el año 2017, el incremento mínimo garantizado será del 2%, el mismo que para 2018 y un 2,2% para 2019. Si la suma del IPC de estos tres años es superior al 6,2%, al final de este periodo, se revisará solo al alza hasta alcanzarla. También se abonarán las tablas salariales resultantes a partir del 1 de enero de 2020, con independencia de los incrementos que se firmen en un próximo convenio para ese año.

    Conciliación de la vida laboral y familiar

    Se establecen mecanismos de flexibilización, mediante acuerdo con la representación legal de los trabajadores (RLT). Para la jornada partida se acuerda, como norma general, una hora y media de partición, pudiéndose reducir a una hora o ampliar a dos. También se ofrece la posibilidad de poder incorporarse antes o después al puesto de trabajo y, en cuanto a las vacaciones, se posibilita el cómputo de 31 días naturales y de 23 días laborables.

    Indemnización por traslados forzosos

    Se incrementa de 20 a 25 días por año la indemnización mínima cuando el trabajador o la trabajadora tenga que decidir entre traslado geográfico forzoso o rescindir el contrato. Y si hay una subcontratación, la empresa contratante deberá informar al delegado de personal sobre el convenio que les será de aplicación.