Comisiones Obreras del País Valenciano | 28 marzo 2024.

La absolución evidencia la criminalización de la protesta social del AVE en Alicante

    La celebración del juicio, tras 4 años de instrucción, ha concluido con una multa de 500€ para 4 encausados y una sentencia absolutoria para los otros 3 acusados. El fallo absuelve de los delitos de atentado, desórdenes públicos y daños, y mantiene un delito de lesión para 4 acusados, por los que la Fiscalía y la acusación particular solicitaban entre 5 y 7 años de prisión.

    18/05/2017.
    Juzgados

    Juzgados

    El sindicato considera desproporcionada la petición inicial de la Fiscalía, que elevaba las consecuencias de una protesta hasta a 7 años de cárcel, amparada en una legislación que criminaliza la protesta.

    Los encausados han experimentado la impotencia de se les utilizase para intentar infringir un correctivo a la movilización del 17 de junio en la inauguración del AVE de Alicante, que pretendía denunciar la corrupción y los recortes sociales de los gobiernos del Partido Popular.

    El Tribunal no ha dado el crédito esperado a la versión policial que, a juicio del sindicato evidencia al demostrar persecución ideológica y animadversión hacia los encausados. El hecho de que los encausados fueran detenidos días posteriores a los incidentes, sin que ni siquiera hubieran existido identificaciones, evidencia la voluntad incriminatoria, con el agravante de que tanto las identificaciones como las acusaciones se construyeron con posterioridad en la Comisaría.

    Durante el proceso se ha ratificado que la Policía maneja "listas negras" de activistas sindicales y sociales, como aseguró una de las instructoras policiales, que manejan datos en función de la información suministrada por las diferentes brigadas.

    En cuanto al atentado, el fallo es demoledor: la actuación del policía fue negligente, desproporcionada y con una flagrante extralimitación de sus funciones al arremeter "enérgicamente de un porrazo en la cabeza o espalda de personas que sostienen una pancarta, con carácter sorpresivo y por la espalda, en una actuación en solitario, hace concluir que la actuación del funcionario constituyó una extralimitación en sus funciones, lo que le hizo perder la cualidad de especial protección de agente de autoridad y lo convierte en un mero particular, con la consecuencia de que la agresión que sufre no puede dar lugar a los delitos de atentado a la autoridad".

    Comisiones Obreras denunció en su momento los injustificables actos violentos y las vejaciones ocurridos durante las detenciones, como golpes innecesarios, acorralamientos y Por todo ello, durante estos cuatro años de acusación injusta, CCOO se ha volcado en solidaridad y defensa de los encausados.

    Asimismo, el sindicato quiere poner en valor el trabajo de defensa de Luis Miguel Sepúlveda y Alberto Pérez Sempere, del despacho SEPULVEDA Y PEREZ SEMPERE ABOGADOS y de los letrados Andrés García Ribera, Lola Jiménez Muñoz y Silvia Fuster Borja.