Comisiones Obreras del País Valenciano | 28 marzo 2024.

CCOO considera restrictiva la interpretación del INSS sobre ampliación del permiso de paternidad

    Con motivo de la entrada en vigor de la ampliación a cuatro semanas de la suspensión del contrato de trabajo por paternidad el pasado 1 de enero, y ante la interpretación restrictiva que el INSS está haciendo de su reconocimiento, el Gabinete Jurídico de CCOO ha elaborado un informe explicando los detalles técnicos a tener en cuenta en esta prestación, y ofreciendo su asesoramiento a las personas afectadas.

    17/01/2017.
    Las personas afectadas pueden consultar el nforme del Gabinete Jurídico adjunto

    Las personas afectadas pueden consultar el nforme del Gabinete Jurídico adjunto

    Desde el 1 de enero de 2017 (disposición final undécima de la ley 48/2015, de 29 de octubre) está en vigor la ampliación de la prestación de paternidad contemplada en la Ley 9/2009, de 6 de octubre, que se ha ido posponiendo año tras año.

    El INSS está reconociendo la prestación de paternidad de 4 semanas de duración para todas las solicitudes que se derivan de nacimientos o adopciones acontecidos a partir del 1 de enero de 2017, pero no así con las que se derivan de nacimientos o adopciones de fechas previas. Ello se debe a que el criterio administrativo que utiliza el INSS para determinar el hecho causante de la prestación es la fecha de nacimiento o adopción.

    Esta interpretación resulta en cualquier caso restrictiva para CCOO. Un informe elaborado por el Gabinete Jurídico Confederal entiende que deberían tener derecho a beneficiarse del disfrute de las cuatro semanas de permiso y prestación por paternidad todas las personas que hayan solicitado iniciar el descanso a partir del 1 de enero de 2017, aún cuando el nacimiento o la constitución de la adopción o la fecha de la resolución de la guarda se hayan producido con anterioridad a dicha fecha.

    Por ello, en el caso de que alguna persona se pueda ver afectada por esta interpretación restrictiva del INSS deberá ponerse en conocimiento de la correspondiente asesoría jurídica del sindicato para proceder a la correspondiente reclamación.