Comisiones Obreras del País Valenciano | 19 abril 2024.

Protesta ante el despido de una trabajadora del servicio de jardinería del Ayuntamiento

    El personal de las contratas de Jardinería del Ayuntamiento de Valencia se han concentrado por el despido de una compañera que solicitó una reducción de jornada al incorporarse de una excedencia por cuidado de hija. Desde CCOO se insta a la dignificación de la contratación púbñica mediante la introducción de cláusulas de salvaguarda en los pliegos que excluyan a empresas con sentencias previas de incumplimiento de la normativa.

    11/11/2016.

    A las 14h horas de este jueves se iniciaba la concentración frente al nuevo Ayuntamiento de Valencia (Edif. Tabacalera) de los trabajadores y trabajadoras de la contrata de Jardinería, dependiente del consistorio, por el despido de una compañera.

    La empresa Agricultores de la Vega (SAV) de Valencia ha despedido a una trabajadora en su primer día de reincorporación tras una excedencia por cuidado de su hija recién nacida. La trabajadora después de agotar la baja por maternidad, solicitó una reducción de jornada que le fue denegada y le sugirieron una excedencia de 4 meses que luego fue prorrogada otros 4 meses. A días de su reincorporación, la empresa le comunicó que si no aceptaba la rebaja de su categoría, pasar de técnico a peón, la despedirían.

    CCOO de Construcción y Servicios PV critica que se consienta el despido de una trabajadora por solicitar la conciliación familiar por cuidado de hijo, aduciendo motivos organizativos. Este despido supone una vulneración de la ley de igualdad y obliga a una rebaja de categoría a una técnica cualificada, a la que se pretendía imponer aceptar ser un peón jardinero o ser despedida.

    El sindicato denuncia también la pasividad del Ayuntamiento de Valencia, que es conocedor de esta situación y permite a las empresas contratadas que incumplan la normativa en materia de igualdad.

    CCOO Construcción y Servicios insta al consistorio a frenar estas prácticas antisociales que vulneran los convenios de aplicación y los pliegos de condiciones, obstaculizando la protección a las madres trabajadoras.

    Desde el sindicato se reclama a las administraciones competentes que “toda empresa que vulnere la legalidad laboral y social no pueda optar a concurso público de la administración local, creándose a tal efecto las cláusulas de salvaguarda necesarias en los pliegos”. Esta medida de dignificación de la contratación pública excluyendo del concurso a cualquier empresa que, a resultas de resoluciones judiciales se demostrara que ha vulnerado estas leyes.

    Desde el comité de empresa se ha solicitado en varias ocasiones al Ayuntamiento que obligue a la empresa a readmitir a esta trabajadora, ya que se está incumpliendo lo establecido el art 11 del pliego de condiciones técnico ”La empresa adjudicataria deberá hacerse cargo del personal encuadrado en la anterior contrata que tenga derecho a ello así como el personal relacionado a incluir proveniente de la contrata de mantenimiento de fuentes ornamentales, en los términos fijados en los Convenios laborales que les sean de aplicación.”

    En este caso, el Convenio colectivo de trabajo de la empresa, Poda, Saneamiento y Gestión del Arbolado Público de la Ciudad de Valencia), en su art 37 cláusula de subrogación, donde establece la obligatoriedad de la subrogación de todos los trabajadores con sus derechos respetándoles su antigüedad, salario, según nómina oficial y demás derechos laborales y sindicales, según proceda legalmente.

    En concreto, el anexo 1 del pliego de causas administrativas, Pag 37 del anexo 1 punto 16.- CONDICIONES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y OTRAS OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL ADJUDICATARIO.

    “OTRAS OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL ADJUDICATARIO:

    Asimismo, el adjudicatario está obligado al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

    - La empresa adjudicataria deberá hacerse cargo del personal encuadrado en la anterior contrata que tenga derecho a subrogación en los términos fijados en el Convenio Estatal del Sector que le son de aplicación. A tal fin es de aplicación el Convenio Estatal de Jardinería, en cuyo artículo 43 recoge el derecho de subrogación.”