Comisiones Obreras del País Valenciano | 25 abril 2024.

El TSJ desestima la demanda de los sindicatos minoritarios contra la ley de participación institucional

    El Tribunal Superior de Justicia ha desestimado las peticiones de nulidad presentadas contra el Reglamento de la Ley de Participación y Colaboración Institucional (LPCI). Desmonta así las supuestas vulneraciones por discriminación planteadas por CSIF, USO, Intersindical y el Sindicato Independiente.

    19/07/2016.

    La sentencia parte de la distinción constitucional entre sindicatos más representativos y los que no lo son, para confirmar que todo el conjunto de acciones, programas y ejecuciones incorporadas en la participación institucional, les son propias y exclusivas a las organizaciones más representativas. Recalca incluso que los espacios que corresponden al resto se recogen en la norma recurrida bajo el epígrafe de colaboración institucional. “Habida cuenta el contenido del artículo 17 del propio Reglamento, el cual incluye en la colaboración institucional aquellas actuaciones que impulsen la actividad económica y sociolaboral, no cabe considerar discriminados a los sindicatos recurrentes”, reza la sentencia.

    Rechaza las afirmaciones de los sindicatos demandantes sobre los costes asociados a la participación institucional. “No se aprecia que el contenido de este precepto afecte a los derechos de libertad sindical o de igualdad”, concluye la sentencia, reconociendo que la participación “no se circunscribe a la mera asistencia a las reuniones, sino que incluye toda la actividad previa y posterior a las mismas, lo cual conlleva gastos complementarios de material y personal, los cuales, en definitiva, estarán sujetos a los límites de la normativa de la Generalitat y de la Ley General de Subvenciones”.

    Confirma la inexistencia de cualquier vulneración de los derechos fundamentales “el sometimiento de las compensaciones económicas o beneficiarias de las subvenciones que correspondan a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas al control económico y financiero por parte de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Comptes”.

    CCOO PV muestra su satisfacción por considerar que el Tribunal Superior de Justicia ha descartando definitivamente las permanentes manifestaciones de los demandantes sobre discriminación, uso indebido de las administraciones y subvenciones públicas. Entiende que la LPCI supone un reconocimiento formal al papel que la propia Constitución le confiere como interlocutor ante administraciones y patronales.

    Destaca que, en estos momentos, 643 personas representan a CCOO PV en los diversos órganos y entidades. Recuerda asimismo que, en el portal de transparencia de la página web del sindicato, se puede encontrar la memoria del año anterior, las cantidades percibidas, así como el listado completo de la representación.