Comisiones Obreras del País Valenciano | 18 abril 2024.

El aislamiento o contagio por coronavirus se reconoce como accidente de trabajo

  • Nueva prestación de Seguridad Social para personas trabajadoras afectadas

El Gobierno aprueba el reconocimiento como situación asimilada a accidente de trabajo los periodos de aislamiento o contagio de trabajadores y trabajadoras como consecuencia del coronavirus. La medida entra en vigor hoy 12 de marzo.

12/03/2020.
Prestación de Seguridad Social para trabajadores y trabajadoras afectados y afectadas por el coronovirus.

Prestación de Seguridad Social para trabajadores y trabajadoras afectados y afectadas por el coronovirus.

El BOE ha publicado el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública. En esta norma se establece como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.

Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19. 2.

Las características de esta prestación serán las siguientes:

Situación protegida: trabajadores/as contagiados por el virus Covid-19 o en aislamiento preventivo decretado por la autoridad sanitaria correspondiente (Servicio Público de Salud).

Requisito de cotización previa: No se exige periodo de cotización previo, aunque es imprescindible encontrarse en situación de alta en el momento del hecho causante.

Hecho causante: La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador o de la trabajadora, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.

Responsable de emitir baja/alta: Servicio Público de Salud.

Cuantía de la prestación a cargo de la Seguridad Social: el día del hecho causante se debe percibir el salario íntegro, a partir del día siguiente se reconoce una prestación por el 75% de la base reguladora (base de cotización por contingencias profesionales que tuvo el trabajador/a el mes anterior al hecho causante).

En los casos en los que esté regulado en Convenio Colectivo, cabría el reconocimiento de complementos a cargo de la empresa en la cuantía y los términos establecidos.

Cotización durante la prestación: A cargo de la empresa y trabajador en los mismos términos en los que se produce en cualquier situación de incapacidad temporal.

Asistencia sanitaria asociada a la prestación: Servicio Público de Salud.